Micelio

Artículo 1

º En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Departamentales, Habrá Un Representante Del Ministerio De Salud, Con Voz Y Voto, El Cual Será Un Agente Del Ministro De Salud, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las Juntas de Beneficencia y de Loterías Departamentales, habrá un Representante del Ministerio de Salud, con voz y voto, el cual será un agente del Ministro de Salud, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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