DecretoVigente
Decreto 415 de 2003
por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 80 de la Ley 788 de 2002
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público