º . Plazos para la presentación y pago de las declaraciones de renta y complementarios que contienen actualización de patrimonio. El plazo máximo para la presentación de la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002 de los contribuyentes que se acojan a la actualización de patrimonio consagrada en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, será el 9 de abril del año 2003, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002, para el pago de las cuotas correspondientes al año gravable 2002 por parte de los grandes contribuyentes, de las personas jurídicas y de las personas naturales.
Decreto 415 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Decreto 415 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.