º . Procesos de determinación en curso. No podrán acogerse a la actualización patrimonial a que se refiere el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, los contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidación oficial por omisión de ingresos no determinados por el sistema de comparación patrimonial, respecto de los años gravables 2001 y anteriores. Lo anterior sin perjuicio de optar por la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario o por la conciliación contenciosa administrativa tributaria, según el caso, conforme con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en este decreto.
Decreto 415 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 415 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.