Micelio

Artículo 2

Decreto 415 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Firmeza de la declaración. El término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2002 que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para la actualización de patrimonio, es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su presentación, respecto de la posible renta, por comparación patrimonial que pueda resultar por la inclusión de los activos poseídos en el exterior y no declarados en años anteriores, por la disminución de pasivos inexistentes o de pérdidas acumuladas, así como en relación con la adición de ingresos correspondientes a tales bienes y a los que les dieron origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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