Micelio

Artículo 6

Decreto 415 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corrección de las declaraciones tributarias. Cuando las declaraciones presentadas en desarrollo de la actualización patrimonial señalada en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, contengan errores que den lugar a tener por no presentada la declaración inicial, y estos sean subsanables, la declaración podrá corregirse de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 588 del Estatuto Tributario dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de la presentación de la declaración inicial, caso en el cual el término de firmeza se contará a partir de la fecha de la declaración presentada en debida forma. Las correcciones a la declaración no invalidan la actualización patrimonial, siempre que tanto en la declaración inicial como en las correcciones, se mantengan los requisitos previstos en la ley y en este decreto para la procedencia de la actualización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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