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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1016 de 1956

Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorízase Al Gobierno Para Enviar Al Exterior, En Comisión Oficial Del Servicio, A Funcionarios Civiles De Las Distintas Ramas De La Administración Pública, Con Experiencia Mínima De Dos Años, A Fin De Que Realicen Estudios En Sus Respectivas Profesiones Y Actividades, Con La Obligación De Servir A Su Regreso Al País En Sus Empleos Titulares, En Otros De Similar O Superior Categoría, O En Funciones Acordes Con Su Especialidad, Por Un Periodo Igual Al Doble Del Tiempo De La Comisión, Que En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Año2Las Comisiones De Que Trata El Artículo Anterior Se Regirán Por Las Normas Aquí Establecidas, Y Serán Conferidas Por Decreto Ejecutivo En El Que Se Expresará El Nombre Del Funcionario, El Cargo Que Desempeñe, El Plantel De Educación O Entidad En Donde Efectuará Los Estudios, Su Duración Aproximada Y, Si Fuere Del Caso, La Suma Que Se Le Reconoce Por Gastos De Viaje Y Transportes3° Para El Cumplimiento De La Comisión Oficial De Estudios, Cada Funcionario Designado Tendrá Derecho, Durante Su Permanencia En El Exterior, A Remuneración Mensual, De Acuerdo Con La Siguiente Clasificación: 1) Con Sueldo Mensual Hasta De $ 7004Autorízase Al Gobierno, Igualmente, Para Enviar Al Exterior, En Comisión Oficial Del Servicio, A Funcionarios Civiles De Las Distintas Ramas De La Administración Pública Con Experiencia Menor De Dos Años5Los Organismos Administrativos Que No Tengan Las Sumas Necesarias Para Sufragar Los Gastos Correspondientes Al Artículo 3º Ordinales 1) B) Y 2 B), Establecerán, De Acuerdo Con El Funcionario, Reconocimientos Por Sumas Menores A Las Establecidas En Este Decreto, Las Cuales Se Harán Constar En Los Contratos Respectivos6El Periodo De Duración De La Comisión Oficial De Estudios En El Exterior De Un Funcionario Público, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Computará Y Liquidará Como Tiempo Ordinario De Servicio Para Todos Los Efectos De Indemnizaciones Y Prestaciones Sociales7Autorízase Al Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior, Para Sufragar Los Gastos En Dólares, De Los Funcionarios Comisionados Para Estudiar En El Exterior, Siempre Y Cuando Que Los Organismos Administrativos Correspondiente Hayan Aportado A Dicho Instituto Los Fondos Necesarios Para Este Fin8Comisiónase Al Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Para Vigilar Los Estudios De Los Funcionarios Comprendidos En El Presente Decreto, Informar Al Jefe Del Respectivo Organismo Administrativo, Y En Caso De Que, A Su Juicio, El Funcionario No Cumpliere Con Sus Obligaciones De Estudiante, Solicita La Autoridad Correspondiente La Cancelación De La Comisión9La Oficina De Registros De Cambios Concederá Dólares Al Cambio Oficial Al Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Para El Desarrollo De Los Programas De Estudio De Esta Entidad En El Exterior10El Gobierno Nacional Apropiará En Los Presupuestos De Las Próximas Vigencias Las Partidas Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto11° Quedan Sus Pendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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