Micelio

Artículo 6

El Periodo De Duración De La Comisión Oficial De Estudios En El Exterior De Un Funcionario Público, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Computará Y Liquidará Como Tiempo Ordinario De Servicio Para Todos Los Efectos De Indemnizaciones Y Prestaciones Sociales

Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° El periodo de duración de la comisión oficial de estudios en el Exterior de un funcionario público, de acuerdo con el presente Decreto, se computará y liquidará como tiempo ordinario de servicio para todos los efectos de indemnizaciones y prestaciones sociales. Las cuotas con que debe contribuir el funcionario a la Caja Nacional de Previsión, y las prestaciones e indemnizaciones a cargo de dicha entidad, correspondiente al periodo de la comisión, se liquidarán en la forma leal, tomando como base la parte de remuneración que se entregue a la familia del comisionado, en moneda colombiana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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