Articulo 6° El periodo de duración de la comisión oficial de estudios en el Exterior de un funcionario público, de acuerdo con el presente Decreto, se computará y liquidará como tiempo ordinario de servicio para todos los efectos de indemnizaciones y prestaciones sociales. Las cuotas con que debe contribuir el funcionario a la Caja Nacional de Previsión, y las prestaciones e indemnizaciones a cargo de dicha entidad, correspondiente al periodo de la comisión, se liquidarán en la forma leal, tomando como base la parte de remuneración que se entregue a la familia del comisionado, en moneda colombiana.
Decreto 1016 de 1956 →Vigente
Artículo 6
El Periodo De Duración De La Comisión Oficial De Estudios En El Exterior De Un Funcionario Público, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Computará Y Liquidará Como Tiempo Ordinario De Servicio Para Todos Los Efectos De Indemnizaciones Y Prestaciones Sociales
Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.