° Autorízase al Gobierno para enviar al Exterior, en comisión oficial del servicio, a funcionarios civiles de las distintas Ramas de la Administración Pública, con experiencia mínima de dos años, a fin de que realicen estudios en sus respectivas profesiones y actividades, con la obligación de servir a su regreso al país en sus empleos titulares, en otros de similar o superior categoría, o en funciones acordes con su especialidad, por un periodo igual al doble del tiempo de la comisión, que en ningún caso podrá ser menor de un año.
Artículo 1
Autorízase Al Gobierno Para Enviar Al Exterior, En Comisión Oficial Del Servicio, A Funcionarios Civiles De Las Distintas Ramas De La Administración Pública, Con Experiencia Mínima De Dos Años, A Fin De Que Realicen Estudios En Sus Respectivas Profesiones Y Actividades, Con La Obligación De Servir A Su Regreso Al País En Sus Empleos Titulares, En Otros De Similar O Superior Categoría, O En Funciones Acordes Con Su Especialidad, Por Un Periodo Igual Al Doble Del Tiempo De La Comisión, Que En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Año
Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.