Micelio

Artículo 7

Autorízase Al Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior, Para Sufragar Los Gastos En Dólares, De Los Funcionarios Comisionados Para Estudiar En El Exterior, Siempre Y Cuando Que Los Organismos Administrativos Correspondiente Hayan Aportado A Dicho Instituto Los Fondos Necesarios Para Este Fin

Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, para sufragar los gastos en dólares, de los funcionarios comisionados para estudiar en el Exterior, siempre y cuando que los organismos administrativos correspondiente hayan aportado a dicho Instituto los fondos necesarios para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1016 de 1956