° Autorízase al Gobierno, igualmente, para enviar al Exterior, en comisión oficial del servicio, a funcionarios civiles de las distintas Ramas de la Administración Pública con experiencia menor de dos años. En este caso no gozarán de lo establecido en el artículo 3° de este Decreto, y se les financiarán los estudios por medio de préstamo, de conformidad con el sistema del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, siempre y cuando que los respectivos organismos administrativos hayan creado el fondo para este fin de dicho Instituto. En los contratos respectivos se establecerán que si el funcionario, a su regreso, presta sus servicios por un periodo igual al doble del tiempo del tiempo de sus estudios, pero no menor de un año, el Gobierno, por intermedio del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, podrá condonarle la suma prestada.
Decreto 1016 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Autorízase Al Gobierno, Igualmente, Para Enviar Al Exterior, En Comisión Oficial Del Servicio, A Funcionarios Civiles De Las Distintas Ramas De La Administración Pública Con Experiencia Menor De Dos Años
Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.