Micelio

Artículo 3

° Para El Cumplimiento De La Comisión Oficial De Estudios, Cada Funcionario Designado Tendrá Derecho, Durante Su Permanencia En El Exterior, A Remuneración Mensual, De Acuerdo Con La Siguiente Clasificación: 1) Con Sueldo Mensual Hasta De $ 700

Decreto 1016 de 1956 · Por el cual se provee a la capacitación técnica de los servicios públicos nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cumplimiento de la comisión oficial de estudios, cada funcionario designado tendrá derecho, durante su permanencia en el Exterior, a remuneración mensual, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Con sueldo mensual hasta de $ 700.00

a)

Una suma en dólares americanos, igual a la que tenga fijada el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior para atender a sus estudiantes en el lugar en donde realicen sus estudios, liquidada al tipo de cambio oficial, y

b)

Una suma en pesos colombianos, igual al sueldo asignado al empleo del cual sea titular el funcionario, que será entregada a sus familiares en el lugar donde residan dentro del país, previa autorización por escrito. 2) Con sueldo mensual superior a $ 700.00. a) Una suma en dólares americanos, igual a la que tenga fijada el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior para atender a sus estudiantes en el lugar en donde realicen sus estudios, liquidada al tipo de cambio oficial. b) Una suma en pesos colombianos, igual a la diferencia que resulte de deducir del sueldo asignado al empleo del cual es titular el funcionario, la cantidad en dólares americanos de que trata el punto a) anterior, liquidada al cambio oficial. Esta diferencia se entregará a sus familiares en el lugar donde residan dentro del país, previa autorización por escrito, y

c)

En caso de que la diferencia de que trata el

Parágrafo 2

b), resultare inferior a $ 700.00, tal suma se elevará hasta esta cantidad. 3) Los funcionarios que viajen a estudiar con becas otorgadas por entidades internacionales o gobiernos extranjeros gozarán de los beneficios establecidos por las normas consagradas en este Decreto, pero los giros en dólares solo se autorizarán por la diferencia entre el valor de la beca y las sumas establecidas en los

Parágrafo

s 1) a) y 2) a). 4) Los gastos correspondientes a matriculas, laboratorios, pensión de estudios, libros, seguros de salud, etc., serán sufragados por el respectivo organismo administrativo a que pertenezca el comisionado, de acuerdo con la suma que fije el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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