DecretoVigente
Decreto 143 de 1964
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1' Del Decreto 2358 De 1938 Hoy Liga Antituberculosa Colombiana, En Los Términos De La Resolución Número 128 De 19 De Agosto De 1947, Que Le Otorgó Personería Jurídica, Continuará Funcionando Con Esta Última Denominación Y, Conforme A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 7° De La Ley 27 De 1947, Estará Vinculada Al Ministerio De Salud Pública, Como Colaboradora De La Política De Éste En El Campo De La Tuberculosis2Artículo 23Artículo 34Del Decreto Número 1559 De 1963, Los Secretarios O Directores Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Salud Pública, Harán La Designación Del Representante Del Ministerio De Salud Pública, En El Respectivo Comité Seccional De La Liga Antituberculosa Colombiana5Del6Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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