Micelio

Artículo 5

Del

Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La estampilla antituberculosa establecida por el artículo 1° del. Decreto 2358 de 1938, como timbre voluntario, seguirá en vigencia, y su emisión y distribución estará a cargo de 1a Liga para que con el producto de su venta se atienda al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1964