Artículo quinto. La estampilla antituberculosa establecida por el artículo 1° del. Decreto 2358 de 1938, como timbre voluntario, seguirá en vigencia, y su emisión y distribución estará a cargo de 1a Liga para que con el producto de su venta se atienda al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2° del presente Decreto.
Decreto 143 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Del
Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.