Artículo segundo. La Liga Antituberculosa. Colombiana propenderá por el auxilio material de los enfermos tuberculosos que carezcan de medios económicos para su curación y subsistencia, especialmente en los aspectos (Control de la Tuberculosis) que se relacionen con la niñez; por la ayuda de sus familias durante la enfermedad; por la rehabilitación social de los egresados por curación, de las instituciones dedicadas al tratamiento de la tuberculosis; y por la creación y sostenimiento de instituciones dedicadas al asilo de enfermos incurables.
Decreto 143 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.