Micelio

Artículo 3

Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Liga Antituberculosa Colombiana ajustará sus planes y programas a los del Ministerio de Salud Pública, y los desarrollará en permanente coordinación con éste. Para el efecto, la Liga Antituberculosa Colombiana, elaborará anualmente el programa de sus actividades y lo someterá, junto con el respectivo presupuesto, a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1964