Del Decreto Número 1559 De 1963, Los Secretarios O Directores Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Salud Pública, Harán La Designación Del Representante Del Ministerio De Salud Pública, En El Respectivo Comité Seccional De La Liga Antituberculosa Colombiana
Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. En la Junta Central de la Liga Antituberculosa Colombiana habrá un representante del Ministerio de Salud Pública, que lo será el Jefe de la Sección de Tuberculosis.
Parágrafo
En desarrollo de lo estipulado en el artículo 1° del Decreto número 1559 de 1963, los Secretarios o Directores Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Salud Pública, harán la designación del representante del Ministerio de Salud Pública, en el respectivo Comité Seccional de la Liga Antituberculosa Colombiana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.