' Del Decreto 2358 De 1938 Hoy Liga Antituberculosa Colombiana, En Los Términos De La Resolución Número 128 De 19 De Agosto De 1947, Que Le Otorgó Personería Jurídica, Continuará Funcionando Con Esta Última Denominación Y, Conforme A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 7° De La Ley 27 De 1947, Estará Vinculada Al Ministerio De Salud Pública, Como Colaboradora De La Política De Éste En El Campo De La Tuberculosis
Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El Comité Femenino Antituberculoso, creado por el artículo 4°' del Decreto 2358 de 1938 hoy Liga Antituberculosa Colombiana, en los términos de la Resolución número 128 de 19 de agosto de 1947, que le otorgó personería jurídica, continuará funcionando con esta última denominación y, conforme a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 7° de la Ley 27 de 1947, estará vinculada al Ministerio de Salud Pública, como colaboradora de la política de éste en el campo de la tuberculosis. La Liga Antituberculosa Colombiana seguirá disfrutando de las exenciones y prerrogativas concedidas por el artículo 8° del Decreto 2358 de 1938, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 27 de 1947.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.