Artículo sexto. La Liga Antituberculosa Colombiana podrá adherir una estampilla antituberculosa como timbre voluntario, por valor de dos pesos ($ 2.00), a todo certificado radiológico pulmonar que expiden los organismos públicos encargados de la lucha contra la tuberculosis, y que sea requerido para posesión de cargos públicos, o para control de la salud del personal de empresas.
Decreto 143 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Decreto 143 de 1964 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Liga Antituberculosa Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.