DecretoVigente
Decreto 2396 de 1981
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Egresados De Los Siguientes Programas Universitarios Y Tecnológicos Que Hayan Obtenido El Respectivo Título, Y Quienes Habiéndolo Obtenido En El Exterior Lo Haya Convalidado, Cumplirán Con El Servicio Social Obligatorio; A) Medicina; B) Odontología: C) Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico; D) Enfermería Con Formación Tecnológica O Universitaria2La Duración Del Servicio Social Obligatorio Para, Los Egresados De Los Programas Enunciados, En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será De Un (1) Año Y Exigirá Dedicación De Tiempo Completo3El Servicio Social Obligatorio En Los Programas Universitarios O Tecnológicos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Prestado En Entidades Oficiales Y En Entidades De Salud De Carácter Privado Sin Ánimo De Lucro4El Ministerio De Salud, De Conformidad Con La Delegación Conferida Por El Acuerdo Número 001 De Agosto De 1981, Emanado Del Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Seleccionará Y Aprobará Por El Término De Un (1) Año, Las Localidades, Programas Y Servicios En Donde Puede Cumplirse El Servicio Social Obligatorio Al Cual Hace Referencia El Presente Decreto, Igualmente, Procederá A Efectuar La Inscripción Y Adjudicación De Los Cupos Necesarios5Las Personas Que Se Desempeñen En Los Cargos Previamente Determinados Para El Cumplimiento Del Servicio Social Obligatorio Están Autorizados Para El Ejercicio De La Profesión U Oficio, Solamente Para Los Fines Y Por El Término Del Servicio Social Obligatorio6Las Personas Que Deban Cumplir Con El Servicio Social Obligatorio Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que En Materia De Personal Rijan En Las Entidades A Las Cuales Se Vinculen7El Ministerio De Salud, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 50 De 1981, Informará Semestralmente Al Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Sobre Las Tasas Remunerativas Y El Régimen Prestacional De Quienes Presten El Servicio Social Obligatorio8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03