en uso de sus facultades constitucionales y de las legales contenidas en la Ley 50 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio
Artículo 1Los Egresados De Los Siguientes Programas Universitarios Y Tecnológicos Que Hayan Obtenido El Respectivo Título, Y Quienes Habiéndolo Obtenido En El Exterior Lo Haya Convalidado, Cumplirán Con El Servicio Social Obligatorio; A) Medicina; B) Odontología: C) Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico; D) Enfermería Con Formación Tecnológica O Universitaria
° Los egresados de los siguientes programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título, y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo haya convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio
Medicina;
Odontología:
Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico;
Enfermería con formación tecnológica o universitaria.
Los egresados de los restantes programas del área de la Salud cumplirán con el Servicio Social Obligatorio cuando así lo determine el Gobierno Nacional a propuesta del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.
Artículo 2La Duración Del Servicio Social Obligatorio Para, Los Egresados De Los Programas Enunciados, En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será De Un (1) Año Y Exigirá Dedicación De Tiempo Completo
° La duración del Servicio Social Obligatorio para, los egresados de los programas enunciados, en el artículo 1° del presente Decreto será de un (1) año y exigirá dedicación de tiempo completo.
Artículo 3El Servicio Social Obligatorio En Los Programas Universitarios O Tecnológicos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Prestado En Entidades Oficiales Y En Entidades De Salud De Carácter Privado Sin Ánimo De Lucro
° El Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será prestado en entidades oficiales y en entidades de Salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.
Artículo 4El Ministerio De Salud, De Conformidad Con La Delegación Conferida Por El Acuerdo Número 001 De Agosto De 1981, Emanado Del Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Seleccionará Y Aprobará Por El Término De Un (1) Año, Las Localidades, Programas Y Servicios En Donde Puede Cumplirse El Servicio Social Obligatorio Al Cual Hace Referencia El Presente Decreto, Igualmente, Procederá A Efectuar La Inscripción Y Adjudicación De Los Cupos Necesarios
° El Ministerio de Salud, de conformidad con la delegación conferida por el Acuerdo número 001 de agosto de 1981, emanado del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, seleccionará y aprobará por el término de un (1) año, las localidades, programas y servicios en donde puede cumplirse el Servicio Social Obligatorio al cual hace referencia el presente Decreto, igualmente, procederá a efectuar la inscripción y adjudicación de los cupos necesarios.
Artículo 5Las Personas Que Se Desempeñen En Los Cargos Previamente Determinados Para El Cumplimiento Del Servicio Social Obligatorio Están Autorizados Para El Ejercicio De La Profesión U Oficio, Solamente Para Los Fines Y Por El Término Del Servicio Social Obligatorio
° Las personas que se desempeñen en los cargos previamente determinados para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio están autorizados para el ejercicio de la profesión u oficio, solamente para los fines y por el término del Servicio Social Obligatorio.
Artículo 6Las Personas Que Deban Cumplir Con El Servicio Social Obligatorio Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que En Materia De Personal Rijan En Las Entidades A Las Cuales Se Vinculen
° Las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio quedarán sujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen.
Artículo 7El Ministerio De Salud, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 50 De 1981, Informará Semestralmente Al Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Sobre Las Tasas Remunerativas Y El Régimen Prestacional De Quienes Presten El Servicio Social Obligatorio
° El Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 50 de 1981, informará semestralmente al Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, sobre las tasas remunerativas y el régimen prestacional de quienes presten el Servicio Social Obligatorio.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.