° El Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será prestado en entidades oficiales y en entidades de Salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.
Decreto 2396 de 1981 →Vigente
Artículo 3
El Servicio Social Obligatorio En Los Programas Universitarios O Tecnológicos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Prestado En Entidades Oficiales Y En Entidades De Salud De Carácter Privado Sin Ánimo De Lucro
Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.