Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Salud, De Conformidad Con La Delegación Conferida Por El Acuerdo Número 001 De Agosto De 1981, Emanado Del Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Seleccionará Y Aprobará Por El Término De Un (1) Año, Las Localidades, Programas Y Servicios En Donde Puede Cumplirse El Servicio Social Obligatorio Al Cual Hace Referencia El Presente Decreto, Igualmente, Procederá A Efectuar La Inscripción Y Adjudicación De Los Cupos Necesarios

Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Salud, de conformidad con la delegación conferida por el Acuerdo número 001 de agosto de 1981, emanado del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, seleccionará y aprobará por el término de un (1) año, las localidades, programas y servicios en donde puede cumplirse el Servicio Social Obligatorio al cual hace referencia el presente Decreto, igualmente, procederá a efectuar la inscripción y adjudicación de los cupos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1981