Micelio

Artículo 1

Los Egresados De Los Siguientes Programas Universitarios Y Tecnológicos Que Hayan Obtenido El Respectivo Título, Y Quienes Habiéndolo Obtenido En El Exterior Lo Haya Convalidado, Cumplirán Con El Servicio Social Obligatorio; A) Medicina; B) Odontología: C) Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico; D) Enfermería Con Formación Tecnológica O Universitaria

Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los egresados de los siguientes programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título, y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo haya convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio

a)

Medicina;

b)

Odontología:

c)

Microbiología, Bacteriología, Laboratorio Clínico;

d)

Enfermería con formación tecnológica o universitaria.

Parágrafo

Los egresados de los restantes programas del área de la Salud cumplirán con el Servicio Social Obligatorio cuando así lo determine el Gobierno Nacional a propuesta del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1981