° El Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 50 de 1981, informará semestralmente al Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, sobre las tasas remunerativas y el régimen prestacional de quienes presten el Servicio Social Obligatorio.
Decreto 2396 de 1981 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Salud, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 50 De 1981, Informará Semestralmente Al Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Sobre Las Tasas Remunerativas Y El Régimen Prestacional De Quienes Presten El Servicio Social Obligatorio
Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.