DecretoVigente
Decreto 995 de 1924
Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese En La Facultad De Medicina Una Escuela Para La Enseñanza De Comadronas Y Enfermeras De Que Trata La Ley 39 De 19202El Número De Enfermeras Será Por Ahora De Veinte (20), Y Tendrán Las Siguientes Condiciones: A) Ser Mayores De Veinte Años Y Menores De Cuarenta Y Cinco3Los Profesores Del Hospital Podrán Presentar Enfermeras Candidatas Que Llenen Las Condiciones Anteriores Y Que No Excedan En Número A Las Que Se Necesiten En El Respectivo Servicio4Las Enfermeras Serán Destinadas Única Y Exclusivamente Al Servicio Directo De Los Enfermos, Eximiéndolas En Absoluto En Oficios Que, Como El De Lavar Pisos, Hacer El Aseo De Las Salas, Etc5Las Dos Hermanas De La Caridad Enfermeras Que La Junta De Beneficencia Ha Pedido En Europa Y Que Llegarán Próximamente, Serán Las Superiores Jerárquicas Del Cuerpo De Enfermeras6Las Enfermeras Usaran Un Uniforme De Género Blanco, Cuyo Modelo Será Determinado Por La Dirección De La Escuela, Completado Con El Uso De Medias Blancas Y Zapatos Blancos De Lona, Siendo Prohibido En Absoluto Introducirle Variaciones O Modificaciones, Por Pequeñas Que Sean7Créanse Veinte Becas Para Enfermeras, A Cuatro Pesos ($ 4) Mensuales Cada Una, Cuyo Gasto Se Imputará El Artículo 468, Inciso 6º, De La Ley De Apropiaciones En Curso8Las Asignaturas De La Escuela Serán Cinco, Servidas Por Cinco Profesores De Libre Nombramiento Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Publicas9Cada Profesor Devengará Un Sueldo Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25), Dictará Tres Lecciones Por Semana Y Desarrollará Su Curso De Manera Clara Y Progresiva10Divídanse En Dos Grupos Las Enfermeras Que Entren A Formar Parte Esta Primera Escuela: El De Las Enfermeras Generales, Formado Por Las Que Se Dediquen A Aprender Medicina Y Cirugía, Y El De Las Enfermeras Que Estudien Especialmente Para Dedicarse Al Ramo De Obstetricia11Los Profesores Harán Su Programa Para Todo El Año, Y Lo Presentaran En Los Tres Primeros Meses Al Rector De La Facultad Y Al Director Del Hospital, Quienes Podrán Hacer Las Observaciones Que Crean Pertinentes Y Oportunas Para La Mejor Instrucción De Las Enfermeras Y Marcha De La Escuela12El Rector De La Facultad Tendrá La Dirección Suprema De La Escuela De Enfermeras, Y Nombrará Oportunamente Los Jurados Que Hayan De Verificar Los Exámenes De Fin De Año13Los Profesores Procurarán, Dentro De La Enseñanza De Su Respectiva Asignatura, Inculcar En Las Enfermeras Sanos Principios De Moral Médica, Mostrándoles Sus Deberes Para Con Los Enfermos Y Para Con El Médico, Cuya Autoridad Deben Respetar14El Consejo Directivo De La Facultad Procederá A Dictar El Reglamento Interno De La Escuela De Enfermeras, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas15La Escuela De Enfermeras Estará Sometida Al Reglamento Del Hospital De San Juan De Dios16El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Publicas Repartirá La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3
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