Micelio

Artículo 11

Los Profesores Harán Su Programa Para Todo El Año, Y Lo Presentaran En Los Tres Primeros Meses Al Rector De La Facultad Y Al Director Del Hospital, Quienes Podrán Hacer Las Observaciones Que Crean Pertinentes Y Oportunas Para La Mejor Instrucción De Las Enfermeras Y Marcha De La Escuela

Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Profesores harán su programa para todo el año, y lo presentaran en los tres primeros meses al Rector de la Facultad y al Director del Hospital, quienes podrán hacer las observaciones que crean pertinentes y oportunas para la mejor instrucción de las enfermeras y marcha de la Escuela. El programa desarrollado por los Profesores ira formando un conjunto de enseñanza de cada curso que, debidamente ordenado y anotado, debe ser presentado al cabo de dos años al Rector de la Facultad y al Director del Hospital. La Facultad o la Junta de Beneficencia, o ambas entidades de común acuerdo, podrán ordenar la publicación de cualquiera de estos cursos que tenga verdadero mérito y que pueda servir en lo futuro como texto o guía para la enseñanza.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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