Los Profesores harán su programa para todo el año, y lo presentaran en los tres primeros meses al Rector de la Facultad y al Director del Hospital, quienes podrán hacer las observaciones que crean pertinentes y oportunas para la mejor instrucción de las enfermeras y marcha de la Escuela. El programa desarrollado por los Profesores ira formando un conjunto de enseñanza de cada curso que, debidamente ordenado y anotado, debe ser presentado al cabo de dos años al Rector de la Facultad y al Director del Hospital. La Facultad o la Junta de Beneficencia, o ambas entidades de común acuerdo, podrán ordenar la publicación de cualquiera de estos cursos que tenga verdadero mérito y que pueda servir en lo futuro como texto o guía para la enseñanza.
Decreto 995 de 1924 →Vigente
Artículo 11
Los Profesores Harán Su Programa Para Todo El Año, Y Lo Presentaran En Los Tres Primeros Meses Al Rector De La Facultad Y Al Director Del Hospital, Quienes Podrán Hacer Las Observaciones Que Crean Pertinentes Y Oportunas Para La Mejor Instrucción De Las Enfermeras Y Marcha De La Escuela
Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.