Micelio

Artículo 2

El Número De Enfermeras Será Por Ahora De Veinte (20), Y Tendrán Las Siguientes Condiciones: A) Ser Mayores De Veinte Años Y Menores De Cuarenta Y Cinco

Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El número de enfermeras será por ahora de veinte (20), y tendrán las siguientes condiciones

a)

Ser mayores de veinte años y menores de cuarenta y cinco.

b)

Someterse a un examen con el fin de comprobar que saben leer y escribir correctamente, y que tienen los conocimientos necesarios en ortografía, aritmética, etc.

c)

Ser de una conducta moral intachable, acreditada con dos certificados de personas de reconocida honorabilidad.

d)

Ser activas y estar en perfecto estado de salud.

e)

Comprometerse a seguir los estudios durante dos años, y a presentar un fiador que responda del reembolso de las sumas gastadas en su educación, cuando se retiren voluntariamente antes de ese plazo o cuando la Escuela tenga que retirarlas por mala conducta o incompetencia manifiesta para aprender el oficio.

f)

Prestar, durante los dos años de estudios, sus servicios como enfermeras en las distintas salas del Hospital, y vivir en él permanentemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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