Micelio

Artículo 9

Cada Profesor Devengará Un Sueldo Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25), Dictará Tres Lecciones Por Semana Y Desarrollará Su Curso De Manera Clara Y Progresiva

Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada Profesor devengará un sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), dictará tres lecciones por semana y desarrollará su curso de manera clara y progresiva. En el primer año, la enseñanza será elemental, pero en el segundo será más amplia y comprensiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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