º Cada Profesor devengará un sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), dictará tres lecciones por semana y desarrollará su curso de manera clara y progresiva. En el primer año, la enseñanza será elemental, pero en el segundo será más amplia y comprensiva.
Decreto 995 de 1924 →Vigente
Artículo 9
Cada Profesor Devengará Un Sueldo Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25), Dictará Tres Lecciones Por Semana Y Desarrollará Su Curso De Manera Clara Y Progresiva
Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.