º Créanse veinte becas para enfermeras, a cuatro pesos ($ 4) mensuales cada una, cuyo gasto se imputará el artículo 468, inciso 6º, de la Ley de Apropiaciones en curso. Tales becas serán adjudicadas por la Dirección de la Escuela, de acurdo con las condiciones enumeradas en el artículo 2º de este Decreto. En caso de que una enfermera abandone la Escuela sin causa justificativa, deberá pagar-ella o su fiador-las sumas que hayan salido del fondo de la Escuela.
Decreto 995 de 1924 →Vigente
Artículo 7
Créanse Veinte Becas Para Enfermeras, A Cuatro Pesos ($ 4) Mensuales Cada Una, Cuyo Gasto Se Imputará El Artículo 468, Inciso 6º, De La Ley De Apropiaciones En Curso
Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.