º Las enfermeras serán destinadas única y exclusivamente al servicio directo de los enfermos, eximiéndolas en absoluto en oficios que, como el de lavar pisos, hacer el aseo de las salas, etc., puedan ser causa de que ellas transmitan infecciones a los enfermos que deben cuidar. La Junta de Beneficencia dispondrá que los oficios inferiores, de los cuales se excluye a las enfermeras, sean desempeñados por sirvientes en número suficiente.
Decreto 995 de 1924 →Vigente
Artículo 4
Las Enfermeras Serán Destinadas Única Y Exclusivamente Al Servicio Directo De Los Enfermos, Eximiéndolas En Absoluto En Oficios Que, Como El De Lavar Pisos, Hacer El Aseo De Las Salas, Etc
Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.