Micelio

Artículo 4

Las Enfermeras Serán Destinadas Única Y Exclusivamente Al Servicio Directo De Los Enfermos, Eximiéndolas En Absoluto En Oficios Que, Como El De Lavar Pisos, Hacer El Aseo De Las Salas, Etc

Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las enfermeras serán destinadas única y exclusivamente al servicio directo de los enfermos, eximiéndolas en absoluto en oficios que, como el de lavar pisos, hacer el aseo de las salas, etc., puedan ser causa de que ellas transmitan infecciones a los enfermos que deben cuidar. La Junta de Beneficencia dispondrá que los oficios inferiores, de los cuales se excluye a las enfermeras, sean desempeñados por sirvientes en número suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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