Divídanse en dos grupos las enfermeras que entren a formar parte esta primera Escuela: el de las enfermeras generales, formado por las que se dediquen a aprender Medicina y Cirugía, y el de las enfermeras que estudien especialmente para dedicarse al ramo de obstetricia. Los estudios serán comunes para los dos grupos en el primer año, y en el segundo, serán especiales en cada uno de ellos.
Decreto 995 de 1924 →Vigente
Artículo 10
Divídanse En Dos Grupos Las Enfermeras Que Entren A Formar Parte Esta Primera Escuela: El De Las Enfermeras Generales, Formado Por Las Que Se Dediquen A Aprender Medicina Y Cirugía, Y El De Las Enfermeras Que Estudien Especialmente Para Dedicarse Al Ramo De Obstetricia
Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.