Micelio

Artículo 10

Divídanse En Dos Grupos Las Enfermeras Que Entren A Formar Parte Esta Primera Escuela: El De Las Enfermeras Generales, Formado Por Las Que Se Dediquen A Aprender Medicina Y Cirugía, Y El De Las Enfermeras Que Estudien Especialmente Para Dedicarse Al Ramo De Obstetricia

Decreto 995 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1920, sobre la enseñanza de comadronas y enfermeras en la Facultad Nacional de Medicina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídanse en dos grupos las enfermeras que entren a formar parte esta primera Escuela: el de las enfermeras generales, formado por las que se dediquen a aprender Medicina y Cirugía, y el de las enfermeras que estudien especialmente para dedicarse al ramo de obstetricia. Los estudios serán comunes para los dos grupos en el primer año, y en el segundo, serán especiales en cada uno de ellos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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