DecretoVigente
Decreto 985 de 1911
por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inspección É Intervención Del Gobierno Sobre Las Empresas De Ferrocarriles Se Ejercerá Por El Ministerio De Obras Públicas Sobre El Trazado, La Construcción, La Conservación, La Explotación Técnica Y Comercial De Cada Ferrocarril, Y Sobre La Parte Económica De Cada Empresa, Cuando La Naturaleza De La Concesión Lo Requiera2Los Inspectores Técnicos Que Nombre El Ministerio De Obras Públicas Deberán Ser Ingenieros Titulados, Y Tendrán En Cuenta Lo Prescrito En El Siguiente Reglamento: A)3Los Ingenieros Interventores Nombrados Por El Gobierno En Las Empresas Férreas Quedarán Encargados Del Cumplimento De Las Obligaciones De Que Trata El Artículo Anterior4Los Comisarios Inspectores Que Tienen Á Su Cargo La Inspección Relativa Á La Explotación Técnica Y Comercial De Las Empresas Ferrocarrileras, Tendrán En Cuenta El Siguiente Reglamento: A)5Los Ingenieros Inspectores De Las Empresas Férreas En Que La Nación Tenga Derecho De Inspeccionar Las Cuentas, Revisarán Todo Contrato Que Celebren Los Gerentes Para El Pedido De Materiales Al Exterior, Y Remitirán Al Ministerio De Obras Públicas Copias De Tales Contratos Y De Las Facturas De Pedidos Con Los Informes Correspondientes
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