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Artículo 4

Los Comisarios Inspectores Que Tienen Á Su Cargo La Inspección Relativa Á La Explotación Técnica Y Comercial De Las Empresas Ferrocarrileras, Tendrán En Cuenta El Siguiente Reglamento: A)

Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comisarios Inspectores que tienen á su cargo la inspección relativa á la explotación técnica y comercial de las empresas ferrocarrileras, tendrán en cuenta el siguiente Reglamento: a). Cada Inspector queda encargado de verificar en la empresa que le corresponda si se cumplen las cláusulas del contrato y las leyes y reglamentos vigentes sobre explotación técnica y comercial de los ferrocarriles. b). Verificará principalmente si se atiende al sostenimiento correcto de la vía, los cortes, terraplenes, desagües, obras de arte y de material rodante. Observará también si cumplen las disposiciones de los reglamentos sobre policía de los ferrocarriles, sobre sanidad é higiene y atenderá a todo lo que se relacione con la seguridad del tránsito. c). Inspeccionará si las tarifas se aplican correctamente y si se verifica con puntualidad la recepción, entrega y transporte de la carga y equipajes; tomará nota de las reclamaciones que haga el público sobre el mal servicio de la exportación ; se impondrá de la composición, marcha y llegada de los trenes. d). Rendirá semanalmente al Ministerio de Obras Públicas un informe sobre la explotación, que contenga las observaciones que hayan hecho sobre este particular. e). El Inspector residirá en la región del ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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