Micelio

Artículo 1

La Inspección É Intervención Del Gobierno Sobre Las Empresas De Ferrocarriles Se Ejercerá Por El Ministerio De Obras Públicas Sobre El Trazado, La Construcción, La Conservación, La Explotación Técnica Y Comercial De Cada Ferrocarril, Y Sobre La Parte Económica De Cada Empresa, Cuando La Naturaleza De La Concesión Lo Requiera

Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inspección é intervención del Gobierno sobre las empresas de ferrocarriles se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas sobre el trazado, la construcción, la conservación, la explotación técnica y comercial de cada ferrocarril, y sobre la parte económica de cada empresa, cuando la naturaleza de la concesión lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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