Micelio

Artículo 5

Los Ingenieros Inspectores De Las Empresas Férreas En Que La Nación Tenga Derecho De Inspeccionar Las Cuentas, Revisarán Todo Contrato Que Celebren Los Gerentes Para El Pedido De Materiales Al Exterior, Y Remitirán Al Ministerio De Obras Públicas Copias De Tales Contratos Y De Las Facturas De Pedidos Con Los Informes Correspondientes

Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ingenieros Inspectores de las empresas férreas en que la Nación tenga derecho de inspeccionar las cuentas, revisarán todo contrato que celebren los Gerentes para el pedido de materiales al Exterior, y remitirán al Ministerio de Obras Públicas copias de tales contratos y de las facturas de pedidos con los informes correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1911