Micelio

Artículo 2

Los Inspectores Técnicos Que Nombre El Ministerio De Obras Públicas Deberán Ser Ingenieros Titulados, Y Tendrán En Cuenta Lo Prescrito En El Siguiente Reglamento: A)

Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores técnicos que nombre el Ministerio de Obras Públicas deberán ser Ingenieros titulados, y tendrán en cuenta lo prescrito en el siguiente reglamento: a). Cada Inspector, en la sección que le corresponde, estará encargado de ver si la empresa á cuyo cargo está la construcción del ferrocarril se sujeta, en cuanto al trazado y construcción de la línea, á las estipulaciones técnicas impuestas por el contrato. b). Atenderá á que la localización de la vía férrea esté hecha de la manera más ventajosa para los interese públicos, y deberá autorizar con su firma los planos y perfiles que la empresa someta á la censura del Ministerio. Acompañará además á dichos planos y perfiles un informe que justifique el derrotero que se ha escogido. c). Examinará la calidad de los materiales que se empleen en las construcciones, y observará la manera como se ejecutan las diversas obras, para cerciorarse de si están conformes con las estipulaciones de los contratos. d). Presenciará las pruebas de resistencia de las obras, y tomará nota de sus resultados para informar al Gobierno. e). Remitirá al Ministerio de Obras Públicas un informe mensual que indique la marcha de los trabajos y que contenga las observaciones que estime necesarias. f). Llamará la atención al Ingeniero Director de los trabajos que no estén conformes con las estipulaciones del contrato, y si sus observaciones no fueren atendidas, se dirigirá inmediatamente al Ministerio de Obras Públicas para dar cuenta a lo sucedido. g). Los informes de los Inspectores se concretarán á suministrar los datos estrictamente necesarios para mantener al corriente al Gobierno de la marcha de los trabajos. h). El Ingeniero Inspector asistirá á la recepción oficial de los diversos trayectos de ferrocarril, suscribirá las actas de inauguración y consignará en el informe detallado el estado de las obras que haya recibido. i). El Ingeniero Inspector residirá en la región del ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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