° Los Ingenieros interventores nombrados por el gobierno en las empresas férreas quedarán encargados del cumplimento de las obligaciones de que trata el artículo anterior.
Decreto 985 de 1911 →Vigente
Artículo 3
Los Ingenieros Interventores Nombrados Por El Gobierno En Las Empresas Férreas Quedarán Encargados Del Cumplimento De Las Obligaciones De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 985 de 1911 · por el cual se dictan los reglamentos sobre inspección del Gobierno á las empresas de transportes de que trata la Ley número 4 de 1907.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.