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DecretoVigente

Decreto 981 de 1942

Reglamentario la ley 54 de 1941

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Baldíos Adjudicados Al Municipio De Cali Por La Ley 54 De 1941, Se Destinarán Únicamente A Ser Reforestados O A Crear Masas Arbóreas Con Especies Maderables, O Con Aquellas Que El Ministerio De La Economía Nacional Determine2En Los Terrenos Destinados Por La Ley 54 De 1941 Y Determinados En Su Artículo 2°, No Se Permitirán Explotaciones O Aprovechamientos Distintos De Los Forestales, En Las Condiciones Que Fije El Ministerio De La Economía Nacional3La Obligación De Repoblar Las Vertientes De La Hoya Hidrográfica Del Río Cali Y Sus Afluentes, Se Cumplirá Con Las Especies Que El Ministerio De La Economía Nacional Determine, Y Si Se Hubieren Sembrado Otras, Se Procederá A Reemplazarlas Por Las Que Se Indiquen Como Aconsejables4Las Multas De5Se Entenderán Por Mejoras, Que Deben Pagarse Con Los Dineros Destinados Para Este Efecto, Aquellos Cultivos Agrícolas U Ocupación Con Ganados Que, Establecidos Con Carácter De Permanentes, Dan Lugar A La Adjudicación Del Terreno Baldío, En Conformidad Con Las Leyes 74 De 1926 Y 34 De 19366Si Hay Solución De Continuidad Entre La Porción Cultivada Y Un Terreno Inculto, Enrastrojado O Desmontado, Éste No Podrá Considerarse Como Mejora Objeto De Pago, Sino En Cuanto Se Demuestre Que El Desmonte O Trastrojo Es Necesario Para La Explotación, O Como Complemento Para El Mejor Aprovechamiento Del Predio Explotado Con Las Mejoras Que Dan Lugar A Pago, Y En Ningún Caso Habrá Lugar Al Reconocimiento Como Tales, De Rastrojos O Desmontes Que Excedan Tanto Más De Lo Cultivado7Si El Colono, A La Vigencia De La Ley 54 De 1941, No Hubiere Presentado Solicitud De Adjudicación, Sólo Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozcan Como Mejoras Aquellos Cultivos Agrícolas U Ocupación Con Ganados Que, Establecidos Con Carácter De Permanentes, Dan Lugar A La Adjudicación Del Terreno Baldío Cultivado U Ocupado Con Ganado8No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Mejoras Establecidas Con Posterioridad Al Decreto 1383 De 1940, En Aquellas Porciones Claramente Determinadas Como Pertenecientes A La Zona Forestal Protectora Por Dicho Decreto9Con Aquellos Colonos O Cultivadores Con Quienes La Junta Pro Aguas No Pudiere Llegar A Un Arreglo Amigable, Se Procederá En La Forma Establecida En El Artículo 22 Del Decreto 59 De 193810Las Personas Establecidas En La Zona Adjudicada Al Municipio De Cali, Sin Título De Adjudicación, No Podrán Ensanchar O Mejorar Los Cultivos Establecidos, Y Las Autoridades De Policía Procederán A Impedir Cualquier Hecho De Esta Naturaleza, Que Tienda A Dificultar O Impedir El Cumplimiento De La Ley 54 De 194111La Junta Pro Aguas De Cali No Podrá Proceder A La Ocupación De Los Terrenos Que Tengan Cultivos Y Casa De Habitación, En La Forma Y Términos Indicados, Sin Que Previamente Se Haya Efectuado En Debida Forma El Pago Da Sus Cultivos O Mejoras12Las Sumas Apropiadas En El Artículo 697, Capítulo 50 Del Presupuesto Del Ministerio De La Economía Nacional, Se Situarán A Órdenes De La Junta Pro Aguas De Cali, Entidad Que Rendirá Cuenta Comprobada A La Contraloría General De La República13En La Resolución De Adjudicación Al Municipio De Cali, Se Hará Constar Expresamente Que La Junta Pro Aguas Ocupará Preferentemente A Los Actuales Colonos O Cultivadores
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