° Con aquellos colonos o cultivadores con quienes la Junta Pro Aguas no pudiere llegar a un arreglo amigable, se procederá en la forma establecida en el artículo 22 del Decreto 59 de 1938.
Decreto 981 de 1942 →Vigente
Artículo 9
Con Aquellos Colonos O Cultivadores Con Quienes La Junta Pro Aguas No Pudiere Llegar A Un Arreglo Amigable, Se Procederá En La Forma Establecida En El Artículo 22 Del Decreto 59 De 1938
Decreto 981 de 1942 · Reglamentario la ley 54 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.