° No habrá lugar al reconocimiento de mejoras establecidas con posterioridad al Decreto 1383 de 1940, en aquellas porciones claramente determinadas como pertenecientes a la Zona Forestal Protectora por dicho Decreto. En este caso sólo tendrán los colonos derecho a retirar o recolectar los cultivos establecidos.
Decreto 981 de 1942 →Vigente
Artículo 8
No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Mejoras Establecidas Con Posterioridad Al Decreto 1383 De 1940, En Aquellas Porciones Claramente Determinadas Como Pertenecientes A La Zona Forestal Protectora Por Dicho Decreto
Decreto 981 de 1942 · Reglamentario la ley 54 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.