Micelio

Artículo 8

No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Mejoras Establecidas Con Posterioridad Al Decreto 1383 De 1940, En Aquellas Porciones Claramente Determinadas Como Pertenecientes A La Zona Forestal Protectora Por Dicho Decreto

Decreto 981 de 1942 · Reglamentario la ley 54 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No habrá lugar al reconocimiento de mejoras establecidas con posterioridad al Decreto 1383 de 1940, en aquellas porciones claramente determinadas como pertenecientes a la Zona Forestal Protectora por dicho Decreto. En este caso sólo tendrán los colonos derecho a retirar o recolectar los cultivos establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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