° Se entenderán por mejoras, que deben pagarse con los dineros destinados para este efecto, aquellos cultivos agrícolas u ocupación con ganados que, establecidos con carácter de permanentes, dan lugar a la adjudicación del terreno baldío, en conformidad con las Leyes 74 de 1926 y 34 de 1936. Para la indemnización de la parte no explotada, se observarán las siguientes reglas
Si se tratare de rastrojos, es decir, de porciones que luego de elaboradas han sido dejadas en abandono o descanso, se considerarán como un simple complemento de la parte explotada, y accederán a ésta como adyacente inculto en la proporción prevista por el artículo 1° de la Ley 34 de 1936. El solo rastrojo no da derecho a indemnización alguna;
Si se tratare de desmontes, sólo se reconocerá como indemnización el valor del trabajo, siempre que hubieren sido efectuados, con anterioridad al 15 de octubre de 1941, fecha de vigencia de la Ley 54 de 1941, y en zonas no declaradas "protectoras" por el Decreto 1383 de l940;
En cualquier otro caso, el adyacente inculto será indemnizado, siempre que no exceda en extensión a la parte explotada, sea necesaria a ésta y hubiere sido motivo de solicitud de adjudicación, presentada antes de la vigencia de la Ley 54 de 1941.