Micelio

Artículo 5

Se Entenderán Por Mejoras, Que Deben Pagarse Con Los Dineros Destinados Para Este Efecto, Aquellos Cultivos Agrícolas U Ocupación Con Ganados Que, Establecidos Con Carácter De Permanentes, Dan Lugar A La Adjudicación Del Terreno Baldío, En Conformidad Con Las Leyes 74 De 1926 Y 34 De 1936

Decreto 981 de 1942 · Reglamentario la ley 54 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entenderán por mejoras, que deben pagarse con los dineros destinados para este efecto, aquellos cultivos agrícolas u ocupación con ganados que, establecidos con carácter de permanentes, dan lugar a la adjudicación del terreno baldío, en conformidad con las Leyes 74 de 1926 y 34 de 1936. Para la indemnización de la parte no explotada, se observarán las siguientes reglas

a)

Si se tratare de rastrojos, es decir, de porciones que luego de elaboradas han sido dejadas en abandono o descanso, se considerarán como un simple complemento de la parte explotada, y accederán a ésta como adyacente inculto en la proporción prevista por el artículo 1° de la Ley 34 de 1936. El solo rastrojo no da derecho a indemnización alguna;

b)

Si se tratare de desmontes, sólo se reconocerá como indemnización el valor del trabajo, siempre que hubieren sido efectuados, con anterioridad al 15 de octubre de 1941, fecha de vigencia de la Ley 54 de 1941, y en zonas no declaradas "protectoras" por el Decreto 1383 de l940;

c)

En cualquier otro caso, el adyacente inculto será indemnizado, siempre que no exceda en extensión a la parte explotada, sea necesaria a ésta y hubiere sido motivo de solicitud de adjudicación, presentada antes de la vigencia de la Ley 54 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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