° La obligación de repoblar las vertientes de la hoya hidrográfica del río Cali y sus afluentes, se cumplirá con las especies que el Ministerio de la Economía Nacional determine, y si se hubieren sembrado otras, se procederá a reemplazarlas por las que se indiquen como aconsejables.
Decreto 981 de 1942 →Vigente
Artículo 3
La Obligación De Repoblar Las Vertientes De La Hoya Hidrográfica Del Río Cali Y Sus Afluentes, Se Cumplirá Con Las Especies Que El Ministerio De La Economía Nacional Determine, Y Si Se Hubieren Sembrado Otras, Se Procederá A Reemplazarlas Por Las Que Se Indiquen Como Aconsejables
Decreto 981 de 1942 · Reglamentario la ley 54 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.