DecretoVigente
Decreto 975 de 1950
Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Los Establecimientos Mencionados En El Primer Considerando De Este Decreto, Que Las Disposiciones Legales Allí Mismo Enunciadas Atribuyen Al Superintendente Bancario, Serán Las Siguientes; A) Conocer Por Sí Mismo, O Por Medio De Subalternos Suyos Debidamente Autorizados, Sin Restricción Alguna, Todos Los Negocios Y Operaciones De Dichos Establecimientos, O Uno Cualquiera De Dichos Negocios Y Operaciones, Para Cerciorarse De Que Se Ajusten En Cada Caso A Las Disposiciones Legales, Así Como A Los Estatutos, Reglamentos Y Órdenes Superiores, Tanto En Su Fondo Como En Su Forma2La Inspección Y Vigilancia Que El Superintendente Bancario Debe Ejercer En Los Establecimientos Mencionados En El Segundo Considerando De Este Decreto, En Conformidad Con Las Disposiciones Allí Mismo Citadas, Se Llevará A Efecto Como Lo Dispone El Artículo Anterior En Cuanto Sus Normas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En Leyes Especiales O Con Los Contratos Vigentes3El Superintendente Bancario Podrá Designar Subalternos Suyos Como Revisores Permanentes En Los Establecimientos De Que Trata Este Decreto, Y Enviar, Asimismo, Visitadores Temporales Para Que Practiquen Inspecciones Generales O Investigaciones Parciales, De Acuerdo Con Sus Instrucciones4Cuando, Según Los Estatutos, El Revisor Permanente De La Superintendencia Bancaria Sea Al Mismo Tiempo El Auditor O Revisor Interno De Un Establecimiento, Los Actos Que Ejecute Y Los Conceptos Que Emita En Ejercicio De Funciones Estatutarias Serán De Su Exclusiva Responsabilidad5El Superintendente Bancario Queda Encargado Del Estudio Y Preparación De Proyectos De Leyes, Decretos Y Cualesquiera Otras Medidas Gubernamentales Relacionadas Con El Funcionamiento Y Coordinación De Las Diferentes Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Y, En General, A Aquellas Cuya Supervigilancia Le Haya Sido O Le Sea Confiada Por La Ley6Para Coordinar Las Atribuciones De Inspección Y Vigilancia Del Superintendente Bancario Con Las Conferidas Al Revisor Fiscal De Que Trata La Ley 5º De 1947 Sobre El Banco Agrícola Hipotecario, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Instituto De Crédito Territorial, La Caja Colombiana De Ahorros, El Instituto De Fomento Industrial Y El Instituto Nacional De Abastecimientos, Dichos Funcionarios Adoptarán Un Plan De Acción Que Les Permita Colaborar Entre Sí Para Efectuar La Fiscalización De Dichos Establecimientos, Sobre Las Siguientes Bases: A) Se Canjearán, Bajo La Debida Reserva, Copias De Los Informes Sobre Visitas Practicadas Y De Las Comunicaciones En Que Se Formulen Observaciones A Los Establecimientos Vigilados Por Ambos, Así Como De Las Respuestas Correspondientes7El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PérezPresidente de la República
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas