º. Cuando, según los estatutos, el revisor permanente de la Superintendencia Bancaria sea al mismo tiempo el Auditor o revisor interno de un establecimiento, los actos que ejecute y los conceptos que emita en ejercicio de funciones estatutarias serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso a que se refiere este artículo, los sueldos del revisor y de aquellos de sus subalternos que dependan de la Superintendencia Bancaria deberán ser fijados por el Superintendente, y situados al principio de cada semestre a la orden de éste en el Banco de la República, junto con la contribución que al establecimiento se le fije para los gastos generales de vigilancia e inspección, de conformidad con la Ley 45 de 1923.
Decreto 975 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Cuando, Según Los Estatutos, El Revisor Permanente De La Superintendencia Bancaria Sea Al Mismo Tiempo El Auditor O Revisor Interno De Un Establecimiento, Los Actos Que Ejecute Y Los Conceptos Que Emita En Ejercicio De Funciones Estatutarias Serán De Su Exclusiva Responsabilidad
Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.