Micelio

Artículo 2

La Inspección Y Vigilancia Que El Superintendente Bancario Debe Ejercer En Los Establecimientos Mencionados En El Segundo Considerando De Este Decreto, En Conformidad Con Las Disposiciones Allí Mismo Citadas, Se Llevará A Efecto Como Lo Dispone El Artículo Anterior En Cuanto Sus Normas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En Leyes Especiales O Con Los Contratos Vigentes

Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La inspección y vigilancia que el Superintendente Bancario debe ejercer en los establecimientos mencionados en el segundo considerando de este Decreto, en conformidad con las disposiciones allí mismo citadas, se llevará a efecto como lo dispone el artículo anterior en cuanto sus normas no sean incompatibles con lo dispuesto en leyes especiales o con los contratos vigentes. También la inspección y vigilancia de la Caja de Vivienda Militar, que corresponde al Superintendente Bancario según el artículo 35 de los estatutos, aprobados por Decreto número 1668 de 1948, se hará de acuerdo con las normas del artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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