º. El Superintendente Bancario queda encargado del estudio y preparación de proyectos de leyes, decretos y cualesquiera otras medidas gubernamentales relacionadas con el funcionamiento y coordinación de las diferentes entidades a que se refiere este Decreto y, en general, a aquellas cuya supervigilancia le haya sido o le sea confiada por la ley.
Artículo 5
El Superintendente Bancario Queda Encargado Del Estudio Y Preparación De Proyectos De Leyes, Decretos Y Cualesquiera Otras Medidas Gubernamentales Relacionadas Con El Funcionamiento Y Coordinación De Las Diferentes Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Y, En General, A Aquellas Cuya Supervigilancia Le Haya Sido O Le Sea Confiada Por La Ley
Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.