º. El Superintendente Bancario podrá designar subalternos suyos como revisores permanentes en los establecimientos de que trata este Decreto, y enviar, asimismo, visitadores temporales para que practiquen inspecciones generales o investigaciones parciales, de acuerdo con sus instrucciones.
Decreto 975 de 1950 →Vigente
Artículo 3
El Superintendente Bancario Podrá Designar Subalternos Suyos Como Revisores Permanentes En Los Establecimientos De Que Trata Este Decreto, Y Enviar, Asimismo, Visitadores Temporales Para Que Practiquen Inspecciones Generales O Investigaciones Parciales, De Acuerdo Con Sus Instrucciones
Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.