Micelio
DecretoVigente

Decreto 969 de 1918

Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Guarnición De Las Islas De San Andrés Y Providencia Dependerá Directamente Del Ministerio De Guerra2El Servicio De Esa Guarnición Será Prestado Por La Unidad Del Ejército Que Designe El Ministerio De Guerra, Y3El Personal De La Guarnición Tendrá Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Teniente Coronel, Ciento Ochenta Pesos $ 180 Capitán, Ciento Cuarenta Pesos 140 Teniente, Ciento Diez Pesos 110 Subteniente, Noventa Pesos 90 Sargento Primero, Treinta -Y Cinco Pesos 35 Sargento Segundo, Veinticinco Pesos 25 Cabo Primero Y Corneta, Veinte Pesos 20 Cabo Segundo Y Tambor, Diez Y Seis Pesos 16 Soldado, Diez Pesos 10 Parágrafo En Caso De Que El Ministerio De Guerra Resuelva Designar Uno O Más Jefes, De Otra Graduación Para Esta Guarnición Éstos Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El General De División, Doscientas Cincuenta Pesos $ 250 El General De Brigada, Doscientos Veinte Pesos 220 El Coronel, Doscientos Pesos 200 El Mayor, Ciento Setenta Pesos 1704Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley 26 De 1916, Será Considerada Esta Guarnición Como Cuerpo De Tropas Destacado, Y Tendrá Los Siguientes Empleados Militares, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Oficial De Sanidad, Ciento Cuarenta Pesos $ 140 Un Contador, Ciento Veinte Pesos 120 Un Oficial De Aprovisionamientos, Ciento Veinte Pesos 120 Un Capellán, Ochenta Pesos 80 Un Institutor Civil, Ochenta Pesos 805Las Erogaciones Dé Que Trata El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 46, Artículo 358, Del Presupuesto Vigente6De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Citada Ley 26, Esta Guarnición Tendrá El Siguiente Personal Contratado, Asimilado, Para 103 Efectos Fiscales, A Los Grados Que Se Expresan: Un Escribiente, Un Ecónomo, Un Practicante, Un Armero, Un Peluquero, Un Sastre, Un Zapatero Y Un Carpintero, A Sargentos Primeros; Un Enfermero, Un Furriel Guardaalmacén Y Un Mayordomo De Casino, A Sargentos Segundos; Cuatro Ranche Los, Dos Asistentes Y Dos Sirvientes Da Casino, A Cabos Segundos7El Comandante De La Guarnición Tendrá Todas Las Atribuciones Que Los Reglamentos Militares Asignan A Los Comandantes De Cuerpos De Tropas, Y Podrá De Entre Los Oficiales De Ella Designar El Que Deba Desempeñar Las Funciones De Ayudante8Tanto El Personal De Tropa Combatiente Como El Contratado Tendrá Derecho A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Por Cuanta Del Gobierno, Para Lo Cual Se Fija La Suma De Diez Pesos ($ 10) Mensuales Para Cada Uno De Los Individuos Anteriormente Mencionados9Las Partidas Fijadas En El Decreto Trescientos Ochenta Y Seis (386) De 1917, Para Gasto10Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán Desde El Primero De Julio Próximo11Descanse Los Decretos Mil Setecientos Veintidós (1722) De 1917 Y Quinientos Sesenta Y Seis (566) Seiscientos Ocho (608) Y Seiscientos Treinta Y Cinco (635) De 1918 Comuníquese Y Publíquese
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