° Tanto el personal de tropa combatiente como el contratado tendrá derecho a los servicios de alimentación, lavado y peluquería por cuanta del Gobierno, para lo cual se fija la suma de diez pesos ($ 10) mensuales para cada uno de los individuos anteriormente mencionados.
Decreto 969 de 1918 →Vigente
Artículo 8
Tanto El Personal De Tropa Combatiente Como El Contratado Tendrá Derecho A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Por Cuanta Del Gobierno, Para Lo Cual Se Fija La Suma De Diez Pesos ($ 10) Mensuales Para Cada Uno De Los Individuos Anteriormente Mencionados
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.